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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 932

Código de Comercio, artículo 932

Texto del artículo

Art. 932. El fletador puede subfletar la nave o utilizarla en el transporte de mercancías por mar, salvo prohibición expresa en el contrato, subsistiendo su responsabilidad para con el fletante por las obligaciones resultantes del contrato de fletamento.

El subfletamento no generará relación alguna entre el fletante y el subfletador. No obstante, si hubieren fletes insolutos de parte del fletador con el fletante, éste podrá accionar en contra del subfletador, cargador o consignatario, por la parte del flete que estuviere aún pendiente de pago.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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