Código de Comercio, artículo 933
Texto del artículo
Art. 933. Si la nave fuere enajenada, deberá cumplirse el viaje que estuviere en ejecución, en la forma establecida en la póliza respectiva, sin perjuicio de los derechos del comprador.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.