Código de Comercio, artículo 934
Texto del artículo
Art. 934. Fletamento por tiempo es un contrato por el cual el armador o naviero, conservando su tenencia, pone la nave armada a disposición de otra persona para realizar la actividad que ésta disponga, dentro de los términos estipulados, por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete por todo el lapso convenido o calculado a tanto por día, mes o año.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.