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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 934

Código de Comercio, artículo 934

Texto del artículo

Art. 934. Fletamento por tiempo es un contrato por el cual el armador o naviero, conservando su tenencia, pone la nave armada a disposición de otra persona para realizar la actividad que ésta disponga, dentro de los términos estipulados, por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete por todo el lapso convenido o calculado a tanto por día, mes o año.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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