Código de Comercio, artículo 935
Texto del artículo
Art. 935. Son menciones propias de la póliza de fletamento:
1º. Nombre y domicilio del fletante y del fletador;
2º. Individualización de la nave, sus características y en especial su aptitud, capacidad de carga y andar;
3º. El flete y sus modalidades de pago;
4º. Duración del contrato, y 5º. Una referencia a la actividad que el fletador se propone desarrollar con la nave. Si nada se expresare, el fletador podrá emplearla en cualquier actividad acorde a sus características técnicas.
La omisión en la póliza de una o más de las enunciaciones precedentes no afectará a la validez del contrato, el que se regirá en las materias omitidas por lo dispuesto por el artículo 934 y demás reglas que le resulten aplicables.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.