Código de Comercio, artículo 936
Texto del artículo
Art. 936. La gestión náutica de la nave corresponde al fletante.
La gestión comercial de la nave corresponde al fletador y dentro de ese límite puede ordenar directamente al capitán el cumplimiento de los viajes que programe, acorde con las estipulaciones del contrato.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.