Código de Comercio, artículo 938
Texto del artículo
Art. 938. Son obligaciones del fletador:
1º. Pagar el flete pactado en los términos convenidos, y 2º. Pagar los gastos relacionados o inherentes a la gestión comercial de la nave.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.