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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 938

Código de Comercio, artículo 938

Texto del artículo

Art. 938. Son obligaciones del fletador:

1º. Pagar el flete pactado en los términos convenidos, y 2º. Pagar los gastos relacionados o inherentes a la gestión comercial de la nave.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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