Código de Comercio, artículo 939
Texto del artículo
Art. 939. El fletador es responsable de los perjuicios sufridos por la nave a causa de su gestión comercial.
Responde hasta la culpa leve en el cumplimiento de sus obligaciones, salvo que se hubiere estipulado otra cosa.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.