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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 940

Código de Comercio, artículo 940

Texto del artículo

Art. 940. El fletante responde por los perjuicios sufridos por las mercancías a bordo, si se deben a una infracción de sus obligaciones.

El fletante es responsable de los daños derivados del mal estado de la nave y de todo vicio oculto, a menos que pruebe que este último no pudo ser advertido empleando una razonable diligencia.

El fletante es también responsable ante el fletador de los perjuicios ocurridos por falta náutica del capitán o de la tripulación, pero no responde ante el fletador por las actuaciones del capitán y tripulación en cumplimiento de instrucciones impartidas por el fletador, vinculadas a la gestión comercial o al uso que éste haga de la nave.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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