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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 941

Código de Comercio, artículo 941

Texto del artículo

Art. 941. A falta de disposición expresa en el contrato, el flete se regirá por las siguientes normas:

1º. Se devengará desde el día en que la nave sea puesta a disposición del fletador en las condiciones establecidas en el contrato, y 2º. Se pagará por períodos mensuales anticipados.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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