Código de Comercio, artículo 941
Texto del artículo
Art. 941. A falta de disposición expresa en el contrato, el flete se regirá por las siguientes normas:
1º. Se devengará desde el día en que la nave sea puesta a disposición del fletador en las condiciones establecidas en el contrato, y 2º. Se pagará por períodos mensuales anticipados.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.