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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 956

Código de Comercio, artículo 956

Texto del artículo

Art. 956. Corresponde al fletador realizar oportunamente y a su costo, las operaciones de carga y descarga de las mercancías.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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