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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 957

Código de Comercio, artículo 957

Texto del artículo

Art. 957. Si el fletador embarca sólo parte de la carga, vencido que sea el plazo de sobrestadía, el fletante podrá emprender el viaje con la carga que esté a bordo, en cuyo caso, el fletador deberá pagarle el flete íntegro.

Si el fletante optare por la resolución del contrato, podrá descargar la nave por cuenta y cargo del fletador, quien además, deberá pagar la mitad del flete convenido, si el fletante no prueba un perjuicio mayor.

El fletante hará constar su decisión en una protesta que deberá comunicar al fletador o al representante que éste tuviere en el lugar del embarque.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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