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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 958

Código de Comercio, artículo 958

Texto del artículo

Art. 958. Los plazos se suspenderán cuando se impida la carga o descarga por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas imputables al fletante o sus dependientes.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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