Código de Comercio, artículo 959
Texto del artículo
Art. 959. La indemnización por sobrestadía se considerará como suplemento del flete. Su monto será el que hayan estipulado las partes y, en su defecto, el que corresponda según el uso local. Las fracciones de día, se pagarán a prorrata del importe diario.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.