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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 966

Código de Comercio, artículo 966

Texto del artículo

Art. 966. El fletador tendrá la calidad jurídica de armador y, como tal, los derechos y obligaciones de éste.

El flete se devengará, salvo estipulación de las partes, por períodos anticipados.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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