Código de Comercio, artículo 966
Texto del artículo
Art. 966. El fletador tendrá la calidad jurídica de armador y, como tal, los derechos y obligaciones de éste.
El flete se devengará, salvo estipulación de las partes, por períodos anticipados.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.