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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 967

Código de Comercio, artículo 967

Texto del artículo

Art. 967. El fletador no podrá subfletar a casco desnudo o ceder el contrato, sin la autorización escrita del dueño.

En lo no convenido expresamente para el subfletamento a casco desnudo, se regulará éste por lo prescrito en esta misma sección.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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