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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 970

Código de Comercio, artículo 970

Texto del artículo

Art. 970. Durante el contrato, serán de cargo del fletador las reparaciones y reemplazos que no tengan su origen en algún vicio oculto de la nave.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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