Código de Comercio, artículo 971
Texto del artículo
Art. 971. Serán de cargo del fletador el aprovisionamiento de la nave, la contratación de la dotación, pago de sus remuneraciones y, en general, todos los gastos de explotación de la nave.
El fletador es responsable ante el fletante por todos los reclamos de terceros, que hayan sido consecuencia de la explotación u operación de la nave.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.