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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 972

Código de Comercio, artículo 972

Texto del artículo

Art. 972. El fletador restituirá la nave a la expiración del término estipulado, en el mismo estado en que le fue entregada, salvo el desgaste ocasionado por su uso normal o convenido. Asimismo, el fletador deberá garantizar al fletante la liberación de todo crédito previlegiado derivado de su explotación.

La restitución se hará en el lugar acordado y, en su defecto, en el puerto de domicilio del fletante.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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