Código de Comercio, artículo 978
Texto del artículo
Art. 978. Siempre que en este párrafo se emplee la expresión por escrito, se entenderá que ella comprende el telegrama, el télex, u otros medios que estampen, registren o repitan lo expresado por cada parte mediante instrumentos o aparatos diseñados para tal efecto.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.