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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 978

Código de Comercio, artículo 978

Texto del artículo

Art. 978. Siempre que en este párrafo se emplee la expresión por escrito, se entenderá que ella comprende el telegrama, el télex, u otros medios que estampen, registren o repitan lo expresado por cada parte mediante instrumentos o aparatos diseñados para tal efecto.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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