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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 979

Código de Comercio, artículo 979

Texto del artículo

Art. 979. Sin perjuicio de lo que establezcan los tratados o convenciones internacionales vigentes en Chile, las disposiciones de este párrafo se aplicarán a todos los contratos de transporte marítimo, siempre que:

1º. El puerto de carga o de descarga previsto en el contrato de transporte marítimo esté situado en territorio nacional, o 2º. El conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo, estipule que el contrato se regirá por las disposiciones de este párrafo, o 3º. Uno de los puertos facultativos de descarga previstos en el contrato de transporte marítimo sea el puerto efectivo de descarga y éste se encuentre dentro del territorio nacional.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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