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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 980

Código de Comercio, artículo 980

Texto del artículo

Art. 980. Las disposiciones de este párrafo se aplicarán sea cual fuere la nacionalidad de la nave, del transportador, del transportador efectivo, del cargador, del consignatario o de cualquier otra persona interesada.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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