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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 986

Código de Comercio, artículo 986

Texto del artículo

Art. 986. Se considerarán perdidas las mercancías si no han sido entregadas en su destino, en alguna de las formas señaladas en el inciso primero del artículo 983, dentro de los sesenta días siguientes a la expiración del plazo de entrega determinado con arreglo al artículo anterior.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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