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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 987

Código de Comercio, artículo 987

Texto del artículo

Art. 987. En caso de incendio, el transportador será responsable:

1º. De la pérdida o daño de las mercancías, o del retraso en la entrega de las mismas, si el reclamante prueba que el incendios e produjo por culpa o negligencia del transportador, sus dependientes o agentes, o 2º. De la pérdida o el daño o el retraso de la entrega cuando el reclamante pruebe que han sobrevenido por culpa o negligencia del transportador, sus dependientes o agentes, en la adopción de todas las medidas que, razonablemente, podían exigirse para apagar el incendio y evitar o mitigar sus consecuencias.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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