Código de Comercio, artículo 988
Texto del artículo
Art. 988. En caso de incendio a bordo, que afecte a las mercancías, si el reclamante o el transportador lo solicitan, se realizará una investigación de las causas y circunstancias del incendio, en conformidad con los reglamentos y las prácticas del transporte marítimo, y se proporcionará a los interesados un ejemplar del informe con las conclusiones de la investigación.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.