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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 990

Código de Comercio, artículo 990

Texto del artículo

Art. 990. En caso de prestarse auxilios a terceros, el transportador no será responsable, salvo por avería gruesa, cuando la pérdida, el daño o el retraso en la entrega, hayan provenido de medidas adoptadas para el salvamento de vidas humanas o de medidas razonablemente adoptadas para el salvamento de bienes en el mar.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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