Código de Comercio, artículo 995
Texto del artículo
Art. 995. En los límites de responsabilidad a que se refieren los artículos precedentes no se consideran incluidos los intereses producidos por la suma en que se avalúen los daños, ni las costas judiciales.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.