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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 994

Código de Comercio, artículo 994

Texto del artículo

Art. 994. En ningún caso la responsabilidad acumulada del transportador por los conceptos enunciados en los dos artículos precedentes, excederá del límite determinado en virtud del artículo 992, para la pérdida total de las mercancías respecto de las cuales se haya incurrido en esa responsabilidad.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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