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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 13399-20147 jul 2014

Incidente de nulidad de todo lo obrado

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
7 de julio de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Incidente de nulidad de todo lo obrado
Carátula
Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 110-2014
Primera instancia
Juzgado de Letras de Castro, Rol 1262-2011
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Banco de Crédito e Inversiones (BCI) · Inadmisible recurso de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 13399-2014, 7 de julio de 2014, «Banco de Credito e Inversiones con»

Texto íntegro

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Santiago, siete de julio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que en este juicio ejecutivo, Rol Nº C.1262-2011, seguido ante el Juzgado de Letras de Castro, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó aquella de primer grado que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado;

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recursos de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 147, en contra de la resolución de veintiocho de abril del año en curso, que se lee a fojas 140.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

N° 13.399-2014.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Raúl Lecaros Z.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a siete de julio de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.