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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6048-20139 jul 2014
Fecha
9 de julio de 2014
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acto de comercio
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 774-2012
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 1941-2011
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Luis Bates Hidalgo, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Arturo Prado Puga
Descriptores
Acto de comercio · Acción de cobro de pesos · Principio de accesoriedad · Contrato de leasing · Acto comercial puro · Prescripción de la acción mercantil · Naturaleza jurídica del contrato de leasing · Contrato de transporte · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6048-2013, 9 de julio de 2014, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 6048-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

2

Santiago, nueve de julio de dos mil catorce.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero se introducen las siguientes modificaciones:

a) En la parte expositiva, primer párrafo se reemplaza “los Venados” por “Los Venados”; se acentúa la palabra “mas”, después del guarismo “38.395.144”; se reemplaza “SERVICIO” por “SERVICIOS”; en el segundo párrafo se intercala el dativo “se” después de la palabra “definitiva” y “la”. En el párrafo cuarto se sustituyen las expresiones “d acuerdo” por “de acuerdo”. En el penúltimo acápite se reemplazan las palabras “C.C.C.” por “Código de Procedimiento Civil y;

b) En el motivo primero, se reemplaza el apellido “Gonzales” por “González”.

Y teniendo además presente:

Lo expresado en los motivos Séptimo a Décimo Quinto del fallo de casación en el fondo que precede, y de conformidad con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil doce, escrita a fojas 103 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción del Abogado Integrante señor Arturo Prado P.

N° 6048-13.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Luis Bates H. y Arturo Prado P

No firma el Abogado Integrante Sr. Bates, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a nueve de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.