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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 13175-201310 jul 2014
Fecha
10 de julio de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Concesión minera
Carátula
Corporacion Nacional del Cobre con Fisco de CHILE.
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 502-2013
Primera instancia
4º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 2916-2012
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Ricardo Peralta Valenzuela
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Disidencia
RICARDO LUIS HERNÁN BLANCO HERRERA,CARLOS RAMÓN ARÁNGUIZ ZÚÑIGA
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Concesión minera · Indemnización de perjuicios · Determinación de Uso del suelo · Protección del medio ambiente · Predio sirviente · Características del procedimiento minero · Características de la servidumbre minera · Informe de peritos · Limitación a la constitución de servidumbre · Plan de Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC) · Zona protegida ambientalmente · Constitución de servidumbre minera · Sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad · Servidumbre minera de ocupación · Servidumbre minera de tránsito · Ampliación de superficie
Cita
Corte Suprema, Rol N° 13175-2013, 10 de julio de 2014, «Corporacion Nacional del Cobre con Fisco de CHILE.»

Historia del caso

En el mismo rol 13175-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diez de julio de dos mil catorce.

En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia que precede y lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada. Se reproducen, además, los motivos 3°, 4°, 5° y 6° de la sentencia de invalidación que antecede.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

1°) Que, tal como señala el juez a quo, encontrándose acreditada la titularidad de las concesiones mineras por parte de la demandante, el dominio del Fisco respecto de los predios sirvientes y el hecho que, conforme se desprende del informe pericial evacuado en autos, dichos terrenos habrán de servir a las pertenencias de la demandante, procede acceder a la ampliación de las servidumbres de ocupación y tránsito solicitadas, previa fijación de la indemnización que corresponda.

2°) Que la circunstancia establecida en el Ordinario N°897 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, que rola a fojas 31, acompañado por la demandada, no contradicha por la demandante, consistente en que parte del Lote 1 se encuentra emplazado en la cuenca del río Loa, en el área denominada Áreas de Protección por Conservación, instituida por el Plan Regional de nombre reservado vigente, no constituye un obstáculo para la constitución de las servidumbres solicitadas, sino una condición para su ejercicio, en virtud de la cual, habrá de someterse a los permisos y exigencias que la ejecución del proyecto suponga, según los estándares previstos en materia Medio Ambiental.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil trece, escrita a fojas 117 y siguientes.

Acordada contra el voto de los Ministros Ricardo Blanco y Carlos Aránguiz, quienes fueron de opinión de revocar la sentencia en alzada, en aquella parte relativa al Lote 1, por las consideraciones señaladas en la sentencia de casación precedente.

Redactó la ministra Andrea Muñoz Sánchez.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N°13.175 - 2013.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Ricardo Peralta V. No firma el Ministro señor Aránguiz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, diez de julio de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a diez de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.