Medida precautoria
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 15 de julio de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 156-2014
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 5298-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Medida precautoria · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16607-2014, 15 de julio de 2014, «/»
Texto íntegro
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Santiago, quince de julio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en esta gestión preparatoria, Rol Nº 5298-2013, seguido ante el 2° Juzgado Civil de Chillán, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que revocó aquella de primer grado resolviendo alzar la medida precautoria decretada;
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recursos de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 66, en contra de la resolución de seis de junio del año en curso, que se lee a fojas 65.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N° 16.607-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a quince de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.