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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7240-201417 jul 2014
Fecha
17 de julio de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Excepciones en el juicio ejecutivo
Carátula
Banco del Estado de Chile con Procam 3 S. A.,nombre reservado.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8600-2012
Primera instancia
29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11553-2009
Ministros
Carlos Künsemüller Loebenfelder, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers, Víctor Vial del Río
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 464
Descriptores
Recurso de apelación · Excepciones en el juicio ejecutivo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7240-2014, 17 de julio de 2014, «Banco del Estado de Chile con Procam 3 S. A.,.»

Historia del caso

En el mismo rol 7240-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de julio de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando décimo noveno, que se elimina.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los razonamientos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que antecede, de los cuales se desprende que no se han verificado, en el caso en estudio, las exigencias que hacen procedente la excepción opuesta por la parte ejecutada, de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva absolutamente, por los fundamentos que le sirvieron de sustento.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil doce, que rola a fojas 385 y siguientes, en cuanto acogió la excepción prevista en el número 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida por los demandados y, en su lugar, se declara que aquélla queda rechazada, debiendo el juez de la causa pronunciarse sobre las restantes excepciones opuestas y cuyo pronunciamiento fue omitido, según se consignó en el motivo vigésimo del fallo de primer grado.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Víctor Vial del Río.

Rol Nro. 7240-2014.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Carlos Künsemüller L. y Abogados Integrantes Sres. Víctor Vial del Río y Raúl Lecaros Z.

No firman el Ministro Sr. Segura y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diecisiete de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.