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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 10763-201331 jul 2014
Fecha
31 de julio de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Oposición de excepciones
Carátula
nombre reservado con Fundacion Arturo Lopez PEREZ.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1453-2013
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11833-2011
Ministros
Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Nibaldo Segura Peña
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Oposición de excepciones · Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 10763-2013, 31 de julio de 2014, «con Fundacion Arturo Lopez PEREZ.»

Historia del caso

En el mismo rol 10763-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y

lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.

VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE:

Lo expresado en los razonamientos tercero a décimo del fallo de casación que antecede y teniendo especialmente en consideración que atendido el estado en que se encontraba la tramitación del proceso -pendiente de resolver la excepción dilatoria formulada por el demandado-, el impulso procesal se encontraba radicado en el juez;

Y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 89, 91, 152, 307 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la resolución apelada de diez de enero de dos mil trece, escrita a fojas 178 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Nibaldo Segura P.

Rol Nro. 10.763-2013.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a treinta y uno de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.