Oposición de excepciones
- Fecha
- 31 de julio de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Fundacion Arturo Lopez PEREZ.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1453-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11833-2011
- Ministros
- Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Nibaldo Segura Peña
- Descriptores
- Oposición de excepciones · Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10763-2013, 31 de julio de 2014, «con Fundacion Arturo Lopez PEREZ.»
Historia del caso
En el mismo rol 10763-2013
- Casación en el fondo Principio de pasividad 31 jul 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y
lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE:
Lo expresado en los razonamientos tercero a décimo del fallo de casación que antecede y teniendo especialmente en consideración que atendido el estado en que se encontraba la tramitación del proceso -pendiente de resolver la excepción dilatoria formulada por el demandado-, el impulso procesal se encontraba radicado en el juez;
Y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 89, 91, 152, 307 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la resolución apelada de diez de enero de dos mil trece, escrita a fojas 178 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Nibaldo Segura P.
Rol Nro. 10.763-2013.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a treinta y uno de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.