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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 11601-201431 jul 2014

Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

Fecha
31 de julio de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
Carátula
Cooperativa de Ahorro y Credito para el Desarrollo Financoop con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9799-2013
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9259-2013
Ministros
Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Descriptores
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Juicio ejecutivo · Notificación de la demanda · Racional y justo procedimiento · Recurso de casación en el fondo · Requerimiento de pago · Pagaré · Demanda ejecutiva · Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución · Derecho al debido proceso
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11601-2014, 31 de julio de 2014, «Cooperativa de Ahorro y Credito para el Desarrollo Financoop con»

Historia del caso

En el mismo rol 11601-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

7

1

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.

Vistos y teniendo además presente:

Lo expresado en los motivos segundo a décimo del fallo de casación que antecede, razonamientos de lo cuales se concluye que el ejecutado opuesto las excepciones dentro del término legal.

Y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 19 de estas compulsas, que no hace lugar a tramitar, por extemporáneas, las excepciones planteadas por el ejecutado en lo principal de fojas 14 y, en su lugar, se declara que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse la tramitación de la causa en forma legal.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Valdés y del Abogado Integrante señor Vial quienes fueron de parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo para ello en consideración lo expuesto en su disidencia, contenida en el fallo de casación.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Valdés.

N° 11.601-14.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Víctor Vial del Río

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a treinta y uno de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.