Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
- Fecha
- 31 de julio de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Cooperativa de Ahorro y Credito para el Desarrollo Financoop con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9799-2013
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9259-2013
- Ministros
- Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Descriptores
- Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Juicio ejecutivo · Notificación de la demanda · Racional y justo procedimiento · Recurso de casación en el fondo · Requerimiento de pago · Pagaré · Demanda ejecutiva · Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución · Derecho al debido proceso
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11601-2014, 31 de julio de 2014, «Cooperativa de Ahorro y Credito para el Desarrollo Financoop con»
Historia del caso
En el mismo rol 11601-2014
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 31 jul 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
Vistos y teniendo además presente:
Lo expresado en los motivos segundo a décimo del fallo de casación que antecede, razonamientos de lo cuales se concluye que el ejecutado opuesto las excepciones dentro del término legal.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 19 de estas compulsas, que no hace lugar a tramitar, por extemporáneas, las excepciones planteadas por el ejecutado en lo principal de fojas 14 y, en su lugar, se declara que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse la tramitación de la causa en forma legal.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Valdés y del Abogado Integrante señor Vial quienes fueron de parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo para ello en consideración lo expuesto en su disidencia, contenida en el fallo de casación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Valdés.
N° 11.601-14.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Víctor Vial del Río
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a treinta y uno de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.