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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 13999-201312 ago 2014
Fecha
12 de agosto de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Banco Santander
Carátula
Banco Santander Chile con nombre reservado, Gradicom Chile S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 2134-2013
Primera instancia
24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 30220-2011
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Descriptores
Recurso de apelación · Banco Santander · Cobro de pesos · Abandono del procedimiento · Impulso procesal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 13999-2013, 12 de agosto de 2014, «Banco Santander Chile con, Gradicom Chile S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 13999-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, doce de agosto de dos mil catorce.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE:

Lo razonado en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil trece, que se lee a fojas 72, que acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido a fojas 61 y en su lugar se declara que se desestima dicha incidencia, debiendo el tribunal de la causa disponer lo que en derecho corresponda para dar la debida prosecución del juicio.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción a cargo de la Ministra señora Maggi D.

N° 13.999-13.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.

No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a doce de agosto de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.