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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14779-201426 ago 2014

Interrupción de la prescripción extintiva

Fecha
26 de agosto de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Interrupción de la prescripción extintiva
Carátula
Cooperativa de Ahorro y Credito Oriente Ltda. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1619-2013
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 1346-2013
Ministros
Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Pedro Pierry Arrau, Víctor Vial del Río
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Descriptores
Interrupción de la prescripción extintiva · Juicio ejecutivo · Pagaré · Cómputo del plazo de prescripción · Requisitos de la prescripción · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14779-2014, 26 de agosto de 2014, «Cooperativa de Ahorro y Credito Oriente Ltda. con»

Historia del caso

En el mismo rol 14779-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los razonamientos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, de los cuales se desprende que no se han verificado en el caso sub judice las exigencias que hacen procedente la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada. En efecto, el plazo de un año previsto por el legislador para hacer concurrente esta institución no transcurrió, por cuanto empezó a correr el 22 de mayo de 2013 -data de la interposición de la demanda- y se interrumpió el 24 de junio de 2013 con la notificación de la demanda a la ejecutada.

Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se confirma la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil trece, que rola a fojas 26 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar.

Rol N° 14.779-2014.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Pedro Pierry A., Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Víctor Vial del Río.

No firma el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de agosto de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.