Interrupción de la prescripción extintiva
- Fecha
- 26 de agosto de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Cooperativa de Ahorro y Credito Oriente Ltda. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1619-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 1346-2013
- Ministros
- Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Pedro Pierry Arrau, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Interrupción de la prescripción extintiva · Juicio ejecutivo · Pagaré · Cómputo del plazo de prescripción · Requisitos de la prescripción · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14779-2014, 26 de agosto de 2014, «Cooperativa de Ahorro y Credito Oriente Ltda. con»
Historia del caso
En el mismo rol 14779-2014
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 26 ago 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los razonamientos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, de los cuales se desprende que no se han verificado en el caso sub judice las exigencias que hacen procedente la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada. En efecto, el plazo de un año previsto por el legislador para hacer concurrente esta institución no transcurrió, por cuanto empezó a correr el 22 de mayo de 2013 -data de la interposición de la demanda- y se interrumpió el 24 de junio de 2013 con la notificación de la demanda a la ejecutada.
Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se confirma la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil trece, que rola a fojas 26 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar.
Rol N° 14.779-2014.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Pedro Pierry A., Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Víctor Vial del Río.
No firma el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de agosto de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.