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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 21543-201428 ago 2014

Error de derecho/Influencia sustancial

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
28 de agosto de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
nombre reservado / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 174-2014
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 2612-2011
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Cerda Fernández, Raúl Lecaros Zegers, Ricardo Peralta Valenzuela
Redacción
Carlos Aránguiz Zúñiga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 772, 781
Descriptores
Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de cobro de honorarios · No indica forma en que se infringen las normas · No indica forma en que error de derecho influye en lo dispositivo del fallo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 21543-2014, 28 de agosto de 2014, «/»

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 182.

Segundo: Que en el libelo de nulidad sustancial se asevera, en síntesis, que al haber suscrito las partes un contrato cuota litis “se debe estar” a lo dispuesto en el artículo 1437 y siguientes del Código Civil, al artículo 1535 que define el concepto de cláusula penal – cláusula que no se estableció en el contrato de cuota litis – y al artículo 1560 del mismo código, que dice relación con la interpretación de los contratos. Señala, además, que, tanto el tribunal de primera instancia como el de segunda, vulneraron los derechos de la recurrente que se encuentran consagrados en las disposiciones legales citadas, ya que debió haberse rechazado la demanda de cobro de honorarios en atención a los términos en que se encuentra redactado el contrato, desde que la demandada estaba facultada para revocar, unilateralmente, la representación a la parte demandante. En razón de lo anterior, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de cobro de honorarios.

Tercero: Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el recurrente no denuncia de modo explícito error de derecho alguno, no obstante que en sus planteamientos cita, referencialmente, los artículos 1437, 1535 y 1560 del Código Civil, ya que no indica de forma precisa si son éstas las disposiciones legales que considera infringidas ni tampoco desarrolla de qué manera la pretendida infracción legal habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Cuarto: Que, en la casación de fondo, subyace un recurso de derecho estricto, conforme al cual, es necesario que el recurrente indique, determinadamente, cuáles son los errores de derecho en los que incurre la sentencia que se impugna de nulidad y de qué manera tal infracción ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo. La omisión de tales requisitos importa la no satisfacción de las exigencias legales de admisibilidad a que alude el artículo 772 N°1 y N°2, relacionado al artículo 781 inciso 1, ambos, del Código de Procedimiento Civil.

Quinto: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso en estudio no podrá prosperar en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad a las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 182, contra la sentencia de diecisiete de junio del año en curso, escrita a fojas 181.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 21543-14

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Peralta V., y Raúl Lecaros Z. No firma el Abogado Integrante señor Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.