Resoluciones recurribles
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 3 de septiembre de 2014
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Transportes, Servicios, Combustibles, Construcciones y Hojalatería Ltda. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 255-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Linares, Rol 2569-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Resoluciones recurribles · Segunda instancia · Sentencia interlocutoria · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Sentencia definitiva · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en la forma · Sentencia inapelable como requisito de procedencia del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Inadmisibilidad del recurso
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22601-2014, 3 de septiembre de 2014, «Transportes, Servicios, Combustibles, Construcciones y Hojalatería…»
Texto íntegro
Santiago, tres de septiembre de dos mil catorce.
A fojas 168: A todo, téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que en este juicio ejecutivo, Rol Nº C-2569-2013, seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Linares, caratulado “Transportes, Servicios, nombre reservado, nombre reservado y Hojalatería Ltda. con nombre reservado” la parte ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca que revocó aquella de primer grado y, en su lugar, se declara que se admite a tramitación la demanda;
2°) Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa;
3°) Que por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y este quebrantamiento haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
4°) Que la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hace imposible su prosecución.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 149 en contra de la resolución de veinte de junio del año en curso, escrita a fojas 146 y siguiente.
Regístrese y devuélvase.
N° 22.601-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a tres de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.