Curso progresivo a los autos
- Fecha
- 3 de septiembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 184-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Curso progresivo a los autos · Impulso procesal de carga del tribunal · Incidente especial · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Acción reivindicatoria o de dominio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12715-2013, 3 de septiembre de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 12715-2013
- Casación en el fondo Error de derecho 3 sep 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de septiembre de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada y, asimismo, los fundamentos segundo y cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede;
Y se tiene además, presente:
1º) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. A su vez, el artículo 432 del mismo cuerpo legal señalado, previene en su inciso 1° que vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará a las partes a oír sentencia.
2º) Que de lo antes expuesto, cabe concluir que en el estado procesal en que se encontraba la causa, esto es, vencido el término probatorio, el demandante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos y trasladar el estado de la causa al de dictar sentencia, cuyo impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal;
3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino coincidir con el tribunal a quo en su decisión de descartar la procedencia del incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada;
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil trece, que se lee a fojas 132 y siguientes, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada a fojas 127.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Maggi.
Rol N° 12.715-2013
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a tres de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.