Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)
- Fecha
- 4 de septiembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Servicio Nacional del Consumidor con Universidad de Ciencias de la INFORMATICA.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3754-2013
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 21489-2009
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Ricardo Peralta Valenzuela
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Disidencia
- RICARDO PERALTA VALENZUELA,RICARDO LUIS HERNÁN BLANCO HERRERA
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Acción interés colectivo o difuso · ámbito de aplicación ley del consumidor · Acción colectiva ley del consumidor · Sentencia de reemplazo · Falta de gestión útil
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 440-2014, 4 de septiembre de 2014, «Servicio Nacional del Consumidor con Universidad de Ciencias de la…»
Historia del caso
En el mismo rol 440-2014
- Casación en el fondo Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) 4 sep 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia que precede y lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada y, asimismo, los fundamentos 5°, 6°, 7° y 8° de la sentencia de invalidación que antecede.
Y teniendo, además, presente:
1°) Que, habiéndose efectuado una actuación procesal que pone de manifiesto la intención de la parte demandante de continuar adelante con el procedimiento -como es aquella consistente en pedir que se remitan los autos originales desde la Corte de Apelaciones, a fin de notificar la resolución que cita a audiencia de conciliación a las partes-, exigir la notificación de la antedicha resolución como la única gestión útil para dar curso progresivo a los autos, constituye un requisito o exigencia que no está contenida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
2°) Que, en consecuencia, estima este tribunal que el juez a quo ha dado una correcta aplicación a la institución del abandono del procedimiento, al desestimar su procedencia en el caso de autos.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veintinueve de abril de dos mil trece, que rola a fojas 165 de estas compulsas.
Se previene que el ministro Sr. Blanco concurre a la decisión de confirmar la sentencia apelada, teniendo además presente el argumento que sostuvo en la sentencia de casación.
Acordada contra el voto del abogado integrante Ricardo Peralta, quien fue de opinión de revocar la sentencia en alzada, por las razones indicadas en la sentencia de invalidación.
Redactó la ministro Andrea Muñoz S.
Regístrese y devuélvase.
N°440-2014
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Ricardo Peralta V. No firma la Ministra señora Chevesich y el Abogado Integrante señor Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, cuatro de septiembre de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.