Acción de nulidad
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 9 de septiembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Sucesiones y donaciones
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Punta Arenas, Rol 29-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 2579-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción de nulidad · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Calidad de heredero · Error de derecho/Influencia sustancial · Nulidad del contrato
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16640-2014, 9 de septiembre de 2014, «con»
Texto íntegro
Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario, Rol Nº 2579-2011, seguido ante el 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 349 y siguientes;
Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1683 y 956 inciso 2° del Código Civil, toda vez que si el interés de la parte demandante esta dado por la calidad de heredero y/o legitimario, el beneficio exigido por el artículo 1683 para ejercer la acción de marras debe existir al momento de celebrarse el acto o contrato cuya nulidad se pretende y, no habiendo sido heredero el actor en la fecha en que se celebró el contrato impugnado, mal puede calificarse de actual, por cuanto en dicha época no era heredero del causante;
Tercero: Que el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite- en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.
Cuarto: Que versando la contienda sobre la nulidad de contrato, fundamentándose el sentenciador para acoger la acción entablada en las normas relativas a la legítima, contenidas en los artículos 1181 y siguientes del Código Civil, obviamente la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hacía valer, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado.
Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 349 y siguientes, por el abogado don Javier Lagos Troncoso, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintidós de mayo del año en curso, escrita a fojas 346.
Regístrese y devuélvase.
Nº 16.640-2014
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.