Código Civil, artículo 2
Texto del artículo
Art. 2º. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
Art. 2º. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
5 fallos
Acoge el recursoRol 14286-2024C.A. de Santiago30 oct 2025
Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con…
Acoge el recursoRol 14286-2024C.A. de Santiago30 oct 2025
Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones, al no ajustarse a derecho el rechazo de la solicitud de cambio de nombre en el procedimiento voluntario.
Rechaza el recursoRol 252601-2023C.A. de Santiago9 abr 2025
Se rechaza el recurso de casación en el fondo, pues el cambio de nombre exige contar con la partida de nacimiento en el país y el recurrente carece de dicho asiento registral.
Acoge el recursoRol 208761-2023C.A. de Santiago10 feb 2025
Se revoca la sentencia y se autoriza el cambio de apellido paterno por ser primera presentación y cumplir los requisitos legales, ordenando rectificar las inscripciones de los hijos que consintieron y la matrimonial.
Acoge el recursoRol 208761-2023C.A. de Santiago10 feb 2025
Se acoge la casación y se anula la sentencia: la prohibición de un segundo cambio de apellidos no aplica si la rectificación previa la inició un tercero sin consentimiento y la solicitud solo elimina un guion, sin afectar el nombre ni la identidad.