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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 10950-20139 sep 2014
Fecha
9 de septiembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Revoca sentencia apelada
Carátula
nombre reservado e I R L con Consorcio Edepe S. A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1796-2013
Primera instancia
30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4596-2012
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 19.983: art. 1
Descriptores
Revoca sentencia apelada · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura
Cita
Corte Suprema, Rol N° 10950-2013, 9 de septiembre de 2014, «e I R L con Consorcio Edepe S. A.»

Historia del caso

En el mismo rol 10950-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.

En cumplimiento a la decisión que antecede y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto al octavo, ambos inclusive, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado entre los fundamentos segundo a noveno, ambos incluidos, del fallo de casación que precede, lo estatuido en los artículos 3° y 5° letra d) de la Ley N° 19.983 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil trece, que rola a fojas 107 y siguientes, y, en su lugar, se declara que se rechaza la impugnación deducida por la demandada en lo principal de la presentación de fojas 36.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Señor Silva G.

Nº 10.950-13.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Sra. Gloria Ana Chevesich R.

No firma la Ministra Sra. Chevesich, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a nueve de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.