Revoca sentencia apelada
- Fecha
- 9 de septiembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado e I R L con Consorcio Edepe S. A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1796-2013
- Primera instancia
- 30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4596-2012
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 19.983: art. 1 - Descriptores
- Revoca sentencia apelada · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10950-2013, 9 de septiembre de 2014, «e I R L con Consorcio Edepe S. A.»
Historia del caso
En el mismo rol 10950-2013
- Casación en el fondo Mérito ejecutivo 9 sep 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.
En cumplimiento a la decisión que antecede y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto al octavo, ambos inclusive, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado entre los fundamentos segundo a noveno, ambos incluidos, del fallo de casación que precede, lo estatuido en los artículos 3° y 5° letra d) de la Ley N° 19.983 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil trece, que rola a fojas 107 y siguientes, y, en su lugar, se declara que se rechaza la impugnación deducida por la demandada en lo principal de la presentación de fojas 36.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Señor Silva G.
Nº 10.950-13.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Sra. Gloria Ana Chevesich R.
No firma la Ministra Sra. Chevesich, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.