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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8423-201410 sep 2014
Fecha
10 de septiembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Abandono del procedimiento
Carátula
Banco Estado de Chile con nombre reservado (becari)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1486-2013
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de San Felipe, Rol 79976-2000
Ministros
Emilio Pfeffer Urquiaga, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Emilio Pfeffer Urquiaga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 153, 186, 785
Descriptores
Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8423-2014, 10 de septiembre de 2014, «Banco Estado de Chile con (becari)»

Historia del caso

En el mismo rol 8423-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, diez de septiembre de dos mil catorce.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de conformidad a la ley.

Vistos:

Se reproduce en todas sus partes la sentencia en alzada y teniendo, además, presente lo señalado en los motivos quinto a décimo de la sentencia de casación que antecede, los que también se dan por reproducidos, y atendido lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha 7 de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 135 y 136 de estas compulsas.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción del abogado integrante Sr. Pfeffer.

N° 8423-14.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Emilio Pfeffer U. y Jorge Lagos G.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diez de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.