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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 23654-201411 sep 2014

Queja

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
11 de septiembre de 2014
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Carátula
Demandante: Díaz Peralta Nidia ROSSANA. Demandado: Containers Operator S.A.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1248-2014
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de San Antonio, Rol 112-2014
Ministros
Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: arts. 545, 549
Descriptores
Recurso de apelación · Recurso de queja · Procedencia del recurso de queja · Examen de admisibilidad del recurso de queja · Inadmisibilidad del recurso de queja · Requisitos del recurso de queja
Cita
Corte Suprema, Rol N° 23654-2014, 11 de septiembre de 2014, «Demandante: Díaz Peralta Nidia ROSSANA. Demandado: Containers…»

Historia del caso

Otros recursos en la causa Rol 1248-2014 de la C.A. de Valparaíso

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, once de septiembre de dos mil catorce.

PRIVATE

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;

2º.- Que en la especie, el libelo incoado por doña nombre reservado, en autos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol Nº 1248-2014, lo ha sido respecto de una resolución de la Primera Sala de la referida Corte que revocó aquella de primer grado y en su lugar se provee, a la presentación de nulidad, traslado y los otrosíes, se proveerán en su oportunidad;

3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por doña nombre reservado, en lo principal de fojas 6.

Regístrese y archívese.

Nº 23.654-2014.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a once de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.