Queja
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 11 de septiembre de 2014
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Demandante: Díaz Peralta Nidia ROSSANA. Demandado: Containers Operator S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1248-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Antonio, Rol 112-2014
- Ministros
- Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de apelación · Recurso de queja · Procedencia del recurso de queja · Examen de admisibilidad del recurso de queja · Inadmisibilidad del recurso de queja · Requisitos del recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23654-2014, 11 de septiembre de 2014, «Demandante: Díaz Peralta Nidia ROSSANA. Demandado: Containers…»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 1248-2014 de la C.A. de Valparaíso
- Rol 27963-2014 Naturaleza jurídica de la resolución impugnada 18 dic 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de septiembre de dos mil catorce.
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Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;
2º.- Que en la especie, el libelo incoado por doña nombre reservado, en autos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol Nº 1248-2014, lo ha sido respecto de una resolución de la Primera Sala de la referida Corte que revocó aquella de primer grado y en su lugar se provee, a la presentación de nulidad, traslado y los otrosíes, se proveerán en su oportunidad;
3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por doña nombre reservado, en lo principal de fojas 6.
Regístrese y archívese.
Nº 23.654-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a once de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.