Sociedad conyugal
- Fecha
- 30 de septiembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 761-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Rengo, Rol 386-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 186
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Sociedad conyugal · Modo de adquirir originario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13561-2013, 30 de septiembre de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 13561-2013
- Casación en el fondo Prescripción adquisitiva 30 sep 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
2
Santiago, treinta de septiembre de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 del Código de Enjuiciamiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se eliminan los motivos décimo, undécimo y duodécimo de la sentencia de primer grado, se la reproduce en lo demás y se tiene también presente:
PRIMERO: Lo reseñado en los raciocinios del fallo anulatorio que igualmente se reproducen, de donde queda en claro que el inmueble materia de este juicio no es un bien propio del actor sino que de la sociedad conyugal habida entre él y la demandada.
SEGUNDO: Que las probanzas producidas por las partes, aludidas en los considerandos reproducidos de la sentencia del “a quo” y las pruebas aportadas por la demandada en segunda instancia, como se aprecia del simple examen de ellas, no alteran lo precedentemente concluido.
TERCERO: Que habiéndose determinado que el bien raíz de que se trata no era un bien propio del demandante, sino de un inmueble de la sociedad conyugal habida entre él y la demandada, como se señaló anteriormente, no pudo haberlo adquirido quien demanda a través del modo de adquirir prescripción, por aplicación del artículo 2508 del Código Civil, como también lo pretende.
Por lo razonado y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA el fallo de 27 de diciembre de 2012, que se lee de fs. 165 a 172, y en su lugar se decide que la demanda interpuesta por nombre reservado en contra de nombre reservado, en lo principal de fs. 62, QUEDA RECHAZADA, sin costas.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redactó el Ministro Guillermo Silva Gundelach.
Rol N° 13.561-2013.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Raúl Lecaros Z.
No firma el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a treinta de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.