Cosa juzgada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 15 de octubre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Cosa juzgada
- Carátula
- Del Campo y Galleguillos Limitada con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2290-2013
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 3426-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Cosa juzgada · Pago · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Título ejecutivo imperfecto · Juicio ejecutivo de obligaciones de dar · Procedimiento ejecutivo · Recurso no explica de que modo se produce la infracción · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Excepciones en el juicio ejecutivo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22806-2014, 15 de octubre de 2014, «Del Campo y Galleguillos Limitada con»
Texto íntegro
Santiago, quince de octubre de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, Rol Nº 3426-2011, seguido ante el 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado “nombre reservado y Galleguillos Limitada con nombre reservado”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 196 y siguientes;
Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil; 3° inciso 2°, 1576, 1708, 1709, 2077, 2078 del Código Civil, alegando que la sentencia recaída en la gestión preparatoria sólo tiene autoridad de cosa juzgada respecto de dicha actuación, pero no del juicio propiamente tal pues, mientras por dicha gestión se pretende completar un título ejecutivo imperfecto, en el juicio ejecutivo la cosa pedida es el cumplimiento de una obligación que consta en el respectivo documento. Agrega que se vulneraron las disposiciones relativas al pago, ya que su representado solucionó la prestación adeudada al representante del acreedor. Por último, sostiene que la omisión de la escrituración se puede subsanar a través de otros medios de prueba, resultando suficiente la rendida en autos para demostrar la solución efectiva de la deuda;
Tercero: Que el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite- en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”;
Cuarto: Que versando la contienda sobre las excepciones opuestas en un juicio ejecutivo, obviamente la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hacía valer, encuadrándolo en la norma que sirvió de base para resolver la controversia, en este caso, el artículo 464 n° 9 del Código de Procedimiento Civil, que es la que contiene la decisión que motiva el recurso y al no hacerlo ha generado un vacío que la Corte no puede subsanar.
Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 196 y siguientes, por el abogado don Eduardo Vásquez Silva, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de seis de junio del año en curso, escrita a fojas 195.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 22.806-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A. Guillermo Silva G. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Víctor Vial del Río.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a quince de octubre de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.