Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 20 de octubre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Ace Seguros S.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1638-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 55423-2005
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Normas aplicadas
- Código de Comercio: art. 553
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Contrato de seguro · Subrogación legal · Pago · Contrato de transporte terrestre
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15511-2013, 20 de octubre de 2014, «Ace Seguros S.A. con»
Historia del caso
En el mismo rol 15511-2013
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 20 oct 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de octubre de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar sentencia de reemplazo de conformidad con la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de segundo grado, previa eliminación de su motivo quinto, y en su motivo tercero, desde la frase “no aparece probado que esta suma corresponda”, inclusive, hasta el punto aparte.
Se reproduce, asimismo, la sentencia de primer grado previa eliminación de los considerandos cuarto al décimo tercero.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1º.- Que corresponde tener en consideración lo expuesto en los fundamentos octavo a duodécimo del fallo de casación precedente.
2º.- Que la subrogación legal que acontece por el hecho del pago del siniestro opera por el sólo ministerio de la ley a beneficio del asegurador, el cual se subroga al asegurado en los derechos y acciones que éste tenga contra terceros, en razón de la pérdida, toda vez que la subrogación es una ficción legal en cuya virtud una obligación que debía considerarse extinguida por el pago hecho por un tercero, queda sin embargo vigente en poder de éste, el cual obra como si fuese la misma persona del acreedor.
3º.- Que en razón de lo reflexionado ha de concluirse, entonces, que habiéndose acreditado la pérdida de la mercancía por parte del demandado, en el contexto de un contrato de transporte, y la circunstancia de haberse pagado el siniestro en la suma de $14.724.169, procede acoger la demanda por la suma señalada.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 553 del Código de Comercio, se resuelve:
1.- Que se revoca la sentencia apelada de diecisiete de enero de dos mil trece, escrita fojas 641 y siguientes, y en su lugar se declara que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, y se condena a la demandada a pagar la suma correspondiente a $14.724.169, con intereses que se calcularán desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia y hasta la del referido pago, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar.
2.- Que se confirma, en lo demás, el aludido fallo.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Valdés Aldunate.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N° 15.511-13.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Baraona, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinte de octubre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.