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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 553

Código de Comercio, artículo 553

Texto del artículo

Art. 553. Regla proporcional. Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.

Sin embargo, las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional prevista en el inciso anterior, en cuyo caso el asegurado no soportará parte alguna del daño si ocurriera un siniestro, a menos que éste exceda la suma asegurada.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 553

5 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 2734-2015C.A. de Santiago13 oct 2015

    Daño emergente

    Se rechaza la casación en el fondo porque el recurrente no denunció las normas decisivas sobre cesión de derechos, sin advertirse error de derecho con influencia en lo dispositivo.

    • Casación en el fondo
    • Compañia de Seguros Generales con nombre reservado (veronica)
  2. Rechaza el recursoRol 22358-2014C.A. de Valparaíso11 mar 2015

    Compañía de seguros

    Se rechaza la casación en el fondo, al estimar la Corte que los sentenciadores aplicaron correctamente la normativa sobre prescripción, computando el plazo desde la entrega de la mercadería, sin incurrir en los errores de derecho denunciados.

    • Casación en el fondo
    • Hdi Compañía de Seguros Generales S.A. con nombre reservado MIGUEL. REP. de…
  3. Acoge el recursoRol 15511-2013C.A. de San Miguel20 oct 2014

    Indemnización de perjuicios

    Se revoca la sentencia y se acoge la demanda: opera la subrogación legal a favor del asegurador por el pago del siniestro, condenando a la demandada a reembolsarle lo pagado.

    • Casación en el fondo
    • Ace Seguros S.A. con nombre reservado
  4. Acoge el recursoRol 15511-2013C.A. de San Miguel20 oct 2014

    Indemnización de perjuicios

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia, al haberse infringido el artículo 553 del Código de Comercio: la subrogación del asegurador opera con el solo pago de la indemnización, sin exigir la acreditación del cobro material por el asegurado.

    • Casación en el fondo
    • Ace Seguros S.A. con nombre reservado
  5. Rechaza el recursoRol 1889-2013C.A. de Valparaíso28 may 2014

    Legitimación activa

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque la norma denunciada (artículo 1206 N° 4 del Código de Comercio) no es decisoria litis y no incide en lo resolutivo del fallo.

    • Casación en el fondo
    • Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. con Hamburg Sud Colombus Line CHILE.