Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 552

Código de Comercio, artículo 552

Texto del artículo

Art. 552. Suma asegurada y límite de la indemnización. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados.

En los seguros reales la indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.

Si la cantidad asegurada consistiere en una cuota, se entenderá que ésta se refiere al valor que tenga el objeto asegurado al momento del siniestro.

En los seguros patrimoniales la indemnización no podrá exceder, dentro de los límites de la convención, del menoscabo que sufra el patrimonio del asegurado como consecuencia del siniestro.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 552

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 69961-2020C.A. de Concepción25 feb 2022

    Riesgo

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones, por errónea interpretación del contrato de seguro: el asegurado es aquel a quien afecta el riesgo transferido, y las cláusulas ambiguas se interpretan contra la aseguradora.

    • Casación en el fondo
    • Transportes Free Limitada con Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.